top of page

Cannabis Medicinal, Diferencia vs. Recreativo

  • Foto del escritor: Webmaster Biomandarino
    Webmaster Biomandarino
  • 14 ene 2020
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 29 ene 2020

Articulo por Miguel Santaella, Ingeniero Quimico PhD. de la Universidad Nacional de Colombia




Me pidieron identificar las diferencias entre el cannabis medicinal y recreativo. Una tarea que no resulto fácil ya que las ideas generales de medicina y recreación no están amarradas a una definición de diccionario. Decidí abordar el tema desde diferentes ángulos a fin de enriquecer el debate.


¿El CBD es medicinal y el THC recreativo?


Esta es quizás la preconcepción más común y más errada de todas. El cannabidiol (CBD) ha sido autorizado de manera selectiva en múltiples zonas geográficas de nuestro planeta como ingrediente medicinal no psicoactivo, ya sea como compuesto aislado o como derivado de las plantas de cáñamo con contenido de THC menor al 0.2%, 0.3%, 1%, dependiendo del país. El poder terapéutico del THC, compuesto psicoactivo, ha sido documentado para tratar dolencias múltiples desde hace mucho más tiempo y con mayor evidencia científica en general. El efecto conjunto de múltiples compuestos del cannabis, incluidos el THC y el CBD se conoce como efecto séquito (entourage effect). Para hacerlo más sencillo la morfina, es un medicamento que tiene efecto medicinal y psicoactivo a la vez. La psicoactividad no define el potencial medicinal. Considero importante resaltar que la mayoría de expertos concuerdan en que las preparaciones que solo tienen CBD no tienen efecto recreacional. Vemos esto en un diagrama de Venn.





¿Entonces el cannabis medicinal es recetado por especialistas y el recreacional el que fumas en el parque?


Y si el doctor te receta fumar en el parque? Tampoco es cierto. Aquí es importante diferenciar las diferentes presentaciones y vehículos. El cannabis se puede fumar, inhalar, vaporizar, administrar por vía oral, sublingual o tópica. En Colombia, las presentaciones de cannabis medicinal autorizadas para su venta deben contar con un registro Invima. Este tipo de registros se otorgan a los productos terminados derivados del cannabis (gotas, pomadas, capsulas, ungüentos, infusiones, cremas y jabones) y no a la materia prima vegetal, flores o cannabis seco. Sin embargo el uso medicinal en otros países puede variar. En Canadá por ejemplo, si eres un paciente con dolor crónico te pueden llegar a domicilio 3.5 gramos de flor seca de la variedad BIO176 que te podrás fumar. Hasta hace unos años en California,US podías tener un carné médico como paciente de cannabis y el doctor te podía recetar “un cigarrillo de marihuana todos los días antes del desayuno”. Cabe aclarar que existe evidencia científica de que fumar cannabis aumenta las probabilidades de contraer cáncer en algunos órganos del sistema respiratorio.

En el contexto colombiano, pese a que la regulación del uso con fines médicos y científicos está por cumplir los 4 años desde su implementación, no hay ningún producto grado farmacéutico o fitofarmacéutico que sea elaborado y se encuentre autorizado para venta en Colombia. Esto ha llevado a que muchos profesionales recomienden el mejor producto fraudulento que conozcan o que esta responsabilidad sea asumida enteramente por el paciente. Tenemos miles de casos de pacientes que, a falta de un tratamiento efectivo y de un doctor que les formulara cannabis, decidieron cultivar o comprar en el mercado negro y son testigos del impacto del cannabis: tanto del alivio como de sus efectos secundarios.


¿Cómo es eso de los productos fraudulentos?


Mira, un producto fraudulento, por definición, es aquel que no cuenta con registro. Colombia es un país que viene explorando el cannabis con fines medicinales desde 1986, pacientes hay montones, que usan productos fraudulentos, que son los que han existido desde siempre. Muchos de esos productos utilizan exactamente la misma variedad que alguien pueda estar fumando en un parque.


¿Que pasó en Colombia entre 1986 y 2016?


Desde el 86 el uso del cannabis con fines medicinales y científicos estaba permitido, sin embargo no estaba reglamentado. Es decir que no había cómo registrar, elaborar, exportar o fabricar productos. A partir del 91 cambia la reglamentación de lo que entendemos como recreativo. Estaba permitido estar “high”, pero al mismo tiempo estaba prohibida toda actividad comercial (comprar, vender, comercializar, distribuir). También estaba prohibido su consumo en sitios públicos. El derecho a portar la dosis mínima desde entonces ha sufrido cambios:, lo aprueban, lo tumban, lo incluyen en el código de policía, lo declaran inconstitucional o lo protegen como derecho. Depende del gobierno o del juez de turno, una lástima.

En los años 2000 empieza lo que yo llamaría renacimiento: recibimos buenas noticias de varios países cuyas políticas tendemos a mirar con seriedad. Un cambio de mirada, de discurso y luego de trato legal en Estados UnidosCanadá y Europa, donde la tendencia fue reglamentar el uso medicinal y para luego ocuparse del recreacional. Esto permitió que se desarrollaran los estudios médicos, con mayor o menor rigor, en los diferentes países en función de su disponibilidad presupuestal para hacer desarrollo científico y capitalizar desarrollos industriales.

Mientras tanto en Colombia se desarrolló el mercado de los fraudulentos. Los doctores más aventureros consiguieron un proveedor fraudulento que tuviera los mejores procedimientos y la fuente más estable de materia prima. Desde entonces tenemos cannabis con fines medicinales grado “fraudulento”.


¿Qué cambia en 2016?


Se reglamentan los usos en Colombia, y se abren las puertas al desarrollo del sector bajo control especial por parte del Estado: otorgamiento de licencias, organización de registros, asignación de cupos, etc. El enfoque de la regulación colombiana es el beneficio para los pacientes, quienes podrán comprar productos derivados del cannabis aprobados por el ente que regula los medicamentos, alimentos y cosméticos, el Invima.


¿Qué pasa con el uso recreativo?


El uso recreativo no cambia, sigue permitido a medias, en espacios privados. Se aclaran los conceptos de autocultivo. Con la legislación colombiana actual, puedes autocultivar hasta 20 plantas en casa, siempre y cuando el uso que se le dé sea personal. Puedes cultivar en casa para tu autoconsumo sin importar si lo necesitas como paciente o si te gusta consumirlo de manera recreacional. Podrías tener un producto con fines medicinales o recreativos, de grado casero, de uso personal.


¿Puede una misma variedad de cannabis tener efecto medicinal y recreativo?


Claro, hasta que un estudio demuestre lo contrario depende del propósito con que se use el cannabis lo que le da su característica de recreativa o medicinal, mucho más que del compuesto específico o de las mezclas de compuestos presentes. Hemos visto que no depende del origen, la presentación, ni del contenido de cannabinoides. Quizá la mejor manera sea indagar por el propósito. Si el objetivo es utilizarlo para llevar a cabo una actividad recreacional, como compartir con amigos, ver una película, ir a un cumpleaños familiar, entonces es recreativo. Si se usa como estimulante del apetito, como sustancia para control del estrés, como antiemético o analgésico, para dormir, entonces hay un fin medicinal que lo motiva. Otra cosa es el grado del producto. Existen varios medicamentos grado farma, que se diseñan para un uso clínico y luego son utilizados con fines recreativos, como las anfetaminas.


¿Qué grados hay?


En la industria nos gusta darle grados a las cosas para garantizar los usos. Los productos de cannabis que sean aprobados por el Invima deberán cumplir con unas políticas de calidad y pureza para garantizar que su contenido es el mismo que se registró y que adicionalmente, ha sido evaluado en estudios clínicos para uso medicinal. Existen los medicamentos, los fitomedicamentos y los homeopáticos, estos serán de venta libre como el acetaminofén o de venta bajo fórmula médica como el ritalin. En Colombia esperamos encontrar en 2020 varios medicamentos con cannabis de venta libre, especialmente aquellos con contenidos de THC menor al 1%; así como de venta bajo fórmula médica.


¿Y el mercado potencial?


A nivel nacional se identifica un mercado potencial insatisfecho, muy grande, que no se ha cultivado lo suficiente y por ello permite proyecciones extraordinarias.

Comments


© Biomandarino 2023. Todos los derechos reservados.

bottom of page